Ley 1577 de 2012
Artículo 3o. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

Jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia: Adolescentes y Jóvenes, que han desarrollado y culminado procesos de rehabilitación y han estado unidos a grupos de violencia, por la vecindad, edad, desocupación, etc.

Jóvenes en emergencia social: Adolescentes y jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad social y falta de resiliencia o capacidad de recuperación pero que aún no se encuentran vinculados a grupos de violencia.

Conducta Discriminatoria: Es el trato desigual o injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, y que es contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, dando como resultado la violación de los Derechos Humanos de las personas.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta los rangos de edad contemplados en el Código Civil, el artículo 3o de la Ley 375 de 1997 y el artículo 3o de la Ley 1098 de 2006.