Las entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, podrán celebrar acuerdos, contratos y convenios interadministrativos, con entidades y organismos que tengan a su cargo la realización de planes, programas y actividades relacionadas con el objetivo de la presente ley, con el fin de promover la generación del empleo y ubicar laboralmente a los jóvenes que hayan finalizado su proceso de rehabilitación.
Estructura Ley 1577 de 2012
Artículo 4o. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 5o. Entidades territoriales
Artículo 6o. Créase el centro de investigación en violencia y delincuencia juvenil
Artículo 7o. Generación de empleo
Artículo 8o. Cuota de compensación militar
Articulo 12. Proscripción de la discriminación y sanciones pedagógicas