Ley 1566 de 2012
Artículo 9o. Programas de formación técnica y tecnológica

El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– diseñará, promoverá y ejecutará programas de formación técnica y tecnológica profesional integral para el abordaje y atención a personas con problemas de consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas.

El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social formulará las competencias y perfiles profesionales para los técnicos en salud que desempeñan actividades relacionadas tales como auxiliares de enfermería, auxiliares de Salud Pública, entre otros.