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  • Ley 1566 de 2012
  • Artículo 11. Vigilancia

Ley 1566 de 2012
Artículo 11. Vigilancia

La Procuraduría General de la Nación ejercerá la vigilancia a la implementación de la presente ley y rendirá un informe anual sobre su cumplimiento a las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República.

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Estructura Ley 1566 de 2012

Artículo 1o. Reconocimientos

Artículo 2o. Atención integral

Artículo 3o. Servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas

Artículo 4o. Consentimiento informado

Artículo 5o. Sanciones

Artículo 6o. Promoción de la salud y prevención del consumo

Artículo 7o. Proyecto institucional preventivo

Artículo 8o. Premio nacional

Artículo 9o. Programas de formación técnica y tecnológica

Artículo 10. Instancia especializada

Artículo 11. Vigilancia

Artículo 12. Vigencia y derogatorias

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