Los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), y Servicios de Farmacodependencia y demás instituciones que presten servicios de atención integral a las personas con consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría, se harán acreedores a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud para tal efecto.
Estructura Ley 1566 de 2012
Artículo 2o. Atención integral
Artículo 3o. Servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas
Artículo 4o. Consentimiento informado
Artículo 6o. Promoción de la salud y prevención del consumo
Artículo 7o. Proyecto institucional preventivo
Artículo 9o. Programas de formación técnica y tecnológica