Para realizar el proceso de atención integral será necesario que el servicio de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, la duración del tratamiento, las restricciones establecidas durante el proceso de atención, los derechos del paciente y toda aquella información relevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional. La persona podrá revocar en cualquier momento su consentimiento.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Estructura Ley 1566 de 2012
Artículo 2o. Atención integral
Artículo 3o. Servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas
Artículo 4o. Consentimiento informado
Artículo 6o. Promoción de la salud y prevención del consumo
Artículo 7o. Proyecto institucional preventivo
Artículo 9o. Programas de formación técnica y tecnológica