Ley 1566 de 2012
Artículo 10. Instancia especializada

<Ver Notas del Editor> El Ministerio de Salud y Protección Social será la instancia responsable de realizar el seguimiento y evaluación de impacto de la Política Pública de Salud Mental y la Política de Reducción del Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, así como la formulación, los criterios, y los estándares de calidad de las instituciones Prestadoras de Servicios de salud de carácter público o privado a nivel nacional y territorial que ofrezcan servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas y tratamientos, a fin de garantizar la integralidad, los estándares de calidad y el respeto de la dignidad y los Derechos Humanos de las personas sujetas de atención.

Dicha instancia estará integrada por un equipo interdisciplinario, idóneo y suficiente de profesionales expertos en prestación de servicios en salud mental y reducción del consumo de sustancias psicoactivas.