De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1o de la presente ley, en el ámbito laboral.
Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Estructura Ley 1566 de 2012
Artículo 2o. Atención integral
Artículo 3o. Servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas
Artículo 4o. Consentimiento informado
Artículo 6o. Promoción de la salud y prevención del consumo
Artículo 7o. Proyecto institucional preventivo
Artículo 9o. Programas de formación técnica y tecnológica