Ley 1455 de 2011
Artículo 9bis. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional



La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional

i) todo cambio del nombre o de la dirección del titular del registro internacional,

ii) el nombramiento de un representante del titular del registro internacional y cualquier otro dato pertinente relativo a dicho representante,

iii) toda limitación, respecto de la totalidad o de algunas de las Partes Contratantes, de los productos y servicios enumerados en el registro internacional,

iv) toda renuncia, cancelación o invalidación del registro internacional respecto de la totalidad o de algunas de las Partes Contratantes,

v) cualquier otro dato pertinente, identificado en el Reglamento, relativo a los derechos sobre una marca objeto de un registro internacional.

ARTÍCULO 9tER. TASAS PARA CIERTAS INSCRIPCIONES.

Toda inscripción en virtud del Artículo 9o del Artículo 9bis podrá estar sujeta al pago de una tasa.