La protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a una Parte Contratante a petición de la persona que presente la solicitud internacional o que sea titular del registro internacional. No obstante, tal petición no podrá hacerse respecto de una Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen.
Estructura Ley 1455 de 2011
Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
Artículo 3bis. Efecto territorial
Artículo 3ter. Solicitud de “extensión territorial”
Artículo 4. Efectos del registro internacional
Artículo 4bis. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
Artículo 5bis. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
Artículo 7. Renovación del registro internacional
Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
Artículo 9bis. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
Artículo 9quater. Oficina común de varios estados contratantes
Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor