Los Estados parte en el presente Protocolo (denominados en adelante “los Estados contratantes”), aun cuando no sean parte en el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas revisado en Estocolmo en 1967 y modificado en 1979 (denominado en adelante “el Arreglo de Madrid (Estocolmo)”), y las organizaciones mencionadas en el Artículo 14.1)b) que sean parte en el presente Protocolo (denominadas en adelante “las organizaciones contratantes”), son miembros de la misma Unión de la que son miembros los países parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo). Toda referencia en el presente Protocolo a las “Partes Contratantes” se entenderá como una referencia a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes.
Estructura Ley 1455 de 2011
Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
Artículo 3bis. Efecto territorial
Artículo 3ter. Solicitud de “extensión territorial”
Artículo 4. Efectos del registro internacional
Artículo 4bis. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
Artículo 5bis. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
Artículo 7. Renovación del registro internacional
Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
Artículo 9bis. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
Artículo 9quater. Oficina común de varios estados contratantes
Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor