1)a) A partir de la fecha del registro o de la inscripción efectuados con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 3 y 3ter, la protección de la marca en cada una de las Partes Contratantes interesadas será la misma que si esa marca hubiera sido depositada directamente en la Oficina de esa Parte Contratante. Si no se hubiese notificado ninguna denegación a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.1) y 2), o si una denegación notificada de conformidad con dicho artículo se hubiese retirado posteriormente, la protección de la marca en la Parte Contratante interesada será, con efectos a partir de dicha fecha, la misma que si esa marca hubiera sido registrada por la Oficina de esa Parte Contratante.
b) La indicación de las clases de productos y servicios prevista en el Artículo 3 no obligará a las Partes Contratantes en cuanto a la apreciación de la amplitud de la protección de la marca.
2) Todo registro internacional gozará del derecho de prioridad establecido por el Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, sin que sea necesario cumplir las formalidades previstas en la letra D de dicho artículo.
Estructura Ley 1455 de 2011
Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
Artículo 3bis. Efecto territorial
Artículo 3ter. Solicitud de “extensión territorial”
Artículo 4. Efectos del registro internacional
Artículo 4bis. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
Artículo 5bis. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
Artículo 7. Renovación del registro internacional
Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
Artículo 9bis. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
Artículo 9quater. Oficina común de varios estados contratantes
Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor