Ley 1440 de 2011
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados



El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:

a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General;

b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos;

e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;

f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional;

g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana;

h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.

El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro témpore u otro lugar que se acuerde.