El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General;
b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos;
e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;
f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional;
g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana;
h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro témpore u otro lugar que se acuerde.
Estructura Ley 1440 de 2011
Artículo 1o. Constitución de unasur
Artículo 3o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
Artículo 7o. La presidencia pro témpore
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. La secretaría general
Artículo 11. Fuentes jurídicas
Artículo 12. Aprobación de la normativa
Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Artículo 15. Relaciones con terceros
Artículo 18. Participación ciudadana
Artículo 19. Estados asociados
Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
Artículo 21. Solución de diferencias
Artículo 22. Inmunidades y privilegios