Ley 1440 de 2011
Artículo 7o. La presidencia pro témpore



La Presidencia pro témpore de Unasur será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.

Sus atribuciones son:

a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur;

b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General;

c) Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros;

d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur.