Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de Unasur y lo dispuesto en los artículos 5o y 12 del presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de Unasur, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
Estructura Ley 1440 de 2011
Artículo 1o. Constitución de unasur
Artículo 3o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
Artículo 7o. La presidencia pro témpore
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. La secretaría general
Artículo 11. Fuentes jurídicas
Artículo 12. Aprobación de la normativa
Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Artículo 15. Relaciones con terceros
Artículo 18. Participación ciudadana
Artículo 19. Estados asociados
Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
Artículo 21. Solución de diferencias
Artículo 22. Inmunidades y privilegios