La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:
a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de Unasur en el escenario internacional;
b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región;
c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región;
e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;
f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros;
g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático;
h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa;
i) La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana;
j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas;
1) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;
m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva;
n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios;
o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades.
p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana;
q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción. el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de Unasur;
s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;
t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y
u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.
Estructura Ley 1440 de 2011
Artículo 1o. Constitución de unasur
Artículo 3o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
Artículo 7o. La presidencia pro témpore
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. La secretaría general
Artículo 11. Fuentes jurídicas
Artículo 12. Aprobación de la normativa
Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Artículo 15. Relaciones con terceros
Artículo 18. Participación ciudadana
Artículo 19. Estados asociados
Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
Artículo 21. Solución de diferencias
Artículo 22. Inmunidades y privilegios