Ley 1440 de 2011
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores



El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:

a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;

d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional;

e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;

f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur;

g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;

h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;

i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;

j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.