El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:
a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional;
e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;
f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur;
g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;
h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;
j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
Estructura Ley 1440 de 2011
Artículo 1o. Constitución de unasur
Artículo 3o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
Artículo 7o. La presidencia pro témpore
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. La secretaría general
Artículo 11. Fuentes jurídicas
Artículo 12. Aprobación de la normativa
Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Artículo 15. Relaciones con terceros
Artículo 18. Participación ciudadana
Artículo 19. Estados asociados
Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
Artículo 21. Solución de diferencias
Artículo 22. Inmunidades y privilegios