Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión.
Estructura Ley 1440 de 2011
Artículo 1o. Constitución de unasur
Artículo 3o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
Artículo 7o. La presidencia pro témpore
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. La secretaría general
Artículo 11. Fuentes jurídicas
Artículo 12. Aprobación de la normativa
Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Artículo 15. Relaciones con terceros
Artículo 18. Participación ciudadana
Artículo 19. Estados asociados
Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
Artículo 21. Solución de diferencias
Artículo 22. Inmunidades y privilegios