La concertación política entre los Estados Miembros de Unasur será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos.
Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales.
Estructura Ley 1440 de 2011
Artículo 1o. Constitución de unasur
Artículo 3o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
Artículo 7o. La presidencia pro témpore
Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
Artículo 10. La secretaría general
Artículo 11. Fuentes jurídicas
Artículo 12. Aprobación de la normativa
Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Artículo 15. Relaciones con terceros
Artículo 18. Participación ciudadana
Artículo 19. Estados asociados
Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
Artículo 21. Solución de diferencias
Artículo 22. Inmunidades y privilegios