Ley 1249 de 2008
Artículo 9o. Derechos

Son derechos del Administrador Policial:

a) Que se le valore y respete en igualdad de condiciones a las demás profesiones;

b) Que se respete el ámbito laboral definido en la presente disposición y se amplíen los espacios laborales para los profesionales de administración policial;

c) Que tanto el Gobierno como las entidades territoriales den estricto cumplimiento a la presente disposición en lo relacionado al derecho efectivo del trabajo de los profesionales esencia de esta normativa; y

d) Solicitar al Colegio Profesional de Administración Policial, que haga pronunciamientos en defensa de los derechos de los Administradores Policiales y del derecho al trabajo, cuando por alguna causa o circunstancia, se consideren discriminados o relegados laboralmente, o crean que no se está cumpliendo cabalmente la presente disposición por parte del Gobierno o de la Empresa privada.