Ley 1249 de 2008
Artículo 4o. Campo de acción

El ejercicio de la profesión de Administrador Policial comprenderá actividades tales como:

a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Policial;

b) La formulación, elaboración e implementación de procedimientos, métodos, manuales, técnicas, procesos, reglamentos y programas necesarios para la seguridad de las organizaciones en el sector público y privado;

c) El ejercicio de la investigación y la aplicación del desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la seguridad;

d) Los servicios de consultoría o asesoría en la investigación y elaboración de proyectos de factibilidad y de inversión en seguridad, en las diferentes áreas administrativas, financieras y económicas que requieran las personas naturales o jurídicas;

e) La inspección, investigación y análisis de los sistemas de seguridad, control interno, auditorías y peritajes;

f) La asesoría o dirección en áreas de la seguridad integral, dentro de una organización pública o privada;

g) La participación en el diseño, implementación y ejecución de programas de prevención en el sector público y privado, así como para el desarrollo comunitario y el apoyo judicial;

h) Elaborar proyectos y programas de seguridad regional y local.