Ley 1249 de 2008
Artículo 7o. Colegio profesional de administradores policiales

Los Administradores Policiales podrán crear el Colegio Profesional de Administradores Policiales, que podrá actuar como órgano de consulta y asesoría del Estado y de los particulares en todos los temas que tengan relación con la seguridad, tanto pública como privada; promoverá y fomentará el estudio de la disciplina profesional directamente o en colaboración con las universidades nacionales o extranjeras, y en general propenderá por el mejoramiento académico, técnico y moral de sus miembros. El Gobierno Nacional podrá delegar en el Colegio Profesional de Administradores Policiales, si llega a constituirse, mediante acto administrativo de carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Expedir la tarjeta a los profesionales en administración policial;

b) Llevar el registro de los graduados en administración policial, cuyo listado será remitido por las Facultades de Administración Policial de las universidades.

PARÁGRAFO. Mientras se crea el Colegio Profesional de Administradores Policiales sus funciones serán ejercidas de manera transitoria por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional.