Ley 1249 de 2008
Artículo 8o. Deberes

Son deberes del Administrador Policial:

a) Conservar el respeto, lealtad y honestidad a su profesión;

b) Respetar y cumplir los deberes señalados en esta reglamentación;

c) Aplicar en forma leal, recta y digna, la filosofía, teorías, conceptos, principios técnicos y administrativos, objeto de la profesión;

d) Acatar el juramento profesional expresado al momento de su graduación.