Ley 1249 de 2008
Artículo 5o. Perfil ocupacional

Los Administradores Policiales, siempre que cumplan con los requisitos y demás exigencias consagradas en la ley, podrán desempeñarse en los siguientes cargos:

a) Consultor o asesor en entidades públicas o privadas, en investigaciones, estudios y sistemas de seguridad;

b) Gerente, Director o Jefe del Departamento de Seguridad; Subgerente, Jefe o Director de Operaciones de Seguridad en entidades del Estado o en empresas particulares;

c) Director, Subdirector, Jefe de Planeación o Docente en Escuelas para la formación y capacitación de Escoltas y Vigilantes Privados;

d) Director, Gerente, Subgerente, Jefe de Operaciones, Director de Personal o Director de Investigaciones en empresas de vigilancia privada;

e) Director, Consultor o Asesor en el DAS, INPEC, CTI, Defensa Civil, Oficina de Atención y Prevención de Desastres; Consejería para la Seguridad de la Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para la Paz; Oficinas de Orden Público y Reinserción del Ministerio del Interior; Asesoría para los desplazados en la Red de Solidaridad Social; Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

f) Cargos de dirección, consultoría o asesoría en la Superintendencia de Vigilancia Privada;

g) Vicerrector, Decano, Director de Escuela o Carrera, Docente en instituciones de Educación Superior, o Director de Prácticas en la Facultad de Administración Policial en la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional;

h) Director, Jefe o Asesor de Orden Público en Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y Entidades Públicas;

i) Jefe de Planeación, de Presupuesto o Director Administrativo en Entidades Públicas y Privadas que manejen recursos destinados al mejoramiento de la seguridad;

j) Director, Subdirector, Inspector o Jefe de departamento división o sección de tránsito a nivel nacional, departamental, Distrital y Municipal;

k) Es entendido, que los oficiales de la Policía Nacional en servicio activo que ostenten el título de Administrador Policial, desempeñarán los cargos que correspondan a su grado en el escalafón y al título que ostentan.

PARÁGRAFO. Estos cargos podrán ser desempeñados además de los profesionales contemplados anteriormente, por quienes hayan obtenido títulos de postgrado a nivel de Especialización o Maestría en áreas directamente relacionadas con la seguridad, expedidos por la Escuela de Cadetes de Policía General Santander.