Ley 1249 de 2008
Artículo 12. Faltas

Son faltas del Administrador Policial, las siguientes:

a) La ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;

b) La utilización de su nombre para encubrir a las personas que ilegalmente ejerzan la profesión.

c) El haber diligenciado la Tarjeta de Administrador Policial, mediante documento al que se le compruebe falsedad;

d) Ofrecer los servicios profesionales en forma individual o asociada; aceptar el desempeño de cargos o la realización de trabajos, sin tener la idoneidad profesional respaldada por la formación académica exigida;

e) Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, con base en fuentes no veraces, con el propósito de favorecer intereses propios o de terceros, en detrimento de otros; y

f) Las demás que sean establecidas por el Consejo Profesional de Administración Policial.