Son faltas del Administrador Policial, las siguientes:
a) La ejecución de algún acto que viole los deberes contenidos en la presente ley;
b) La utilización de su nombre para encubrir a las personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
c) El haber diligenciado la Tarjeta de Administrador Policial, mediante documento al que se le compruebe falsedad;
d) Ofrecer los servicios profesionales en forma individual o asociada; aceptar el desempeño de cargos o la realización de trabajos, sin tener la idoneidad profesional respaldada por la formación académica exigida;
e) Emitir juicios, certificaciones, informes, diagnósticos, conceptos, con base en fuentes no veraces, con el propósito de favorecer intereses propios o de terceros, en detrimento de otros; y
f) Las demás que sean establecidas por el Consejo Profesional de Administración Policial.