Ley 1249 de 2008
Artículo 13. Sanciones

Los Administradores Policiales a quienes se les compruebe violación de cualquiera de las normas contenidas en la presente disposición, serán sancionados por el Tribunal Ético, así:

a) Amonestación: Consiste en un llamado de atención privado y por escrito que se le hace al infractor;

b) Suspensión: Consiste en la prohibición temporal del ejercicio de la profesión por un término no menor de dos (2) meses, ni mayor de un (1) año; y

c) Exclusión: Consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, lo que conlleva a la cancelación de la Tarjeta Profesional.