Modifícanse los numerales 3 y 6 del artículo 7o de la Ley 526 de 1999, los cuales quedarán así:
Artículo 7o. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones. Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis de Operaciones: (...)
3. Preparar los informes acerca de posibles casos de lavado de activos o financiación del terrorismo detectados, y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle.
(...)
6. Cooperar y servir de enlace con las unidades antilavado o contra la financiación del terrorismo existentes o con las dependencias que desarrollan esta función en las entidades nacionales. Interactuar con los sectores que puedan estar involucrados en el tema de la prevención y control al lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Estructura Ley 1121 de 2006