Ley 1121 de 2006
Artículo 21

Modifícase el inciso 1o del artículo 15 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:

Artículo 15. Territorialidad por extensión. (...)

La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.