Ley 1121 de 2006
Artículo 15

Modifícase el numeral 7 del artículo 7o de la Ley 526 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 7o. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones. Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis de Operaciones: (...)

7. Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con las unidades de similar naturaleza del exterior, con las instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.