Ley 1121 de 2006
Artículo 25

Modifícase el parágrafo 3o del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 el cual quedará así:

El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos: (...)

PARÁGRAFO 3o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En ningún caso el fiscal podrá hacer uso del principio de oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, y delitos de narcotráfico, terrorismo y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.