Asígnase al Colegio Colombiano del Administrador Público las siguientes funciones públicas delegadas:
a) Actualizar, mantener y divulgar el Registro Unico Nacional del Administrador Público que elabore por primera vez el Consejo Profesional del Administrador Público según el literal a) del artículo 8o de la presente ley;
b) Ayudar al proceso de registro y trámite de la matrícula de los Administradores Públicos, en coordinación con el Consejo Profesional del Administrador Público en el “Registro Unico Nacional del Administrador Público” y vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8o, literal b) de la presente ley;
c) Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro Unico Nacional de Administradores Públicos y en especial la certificación de vigencia de la matrícula profesional;
d) Acreditar a las asociaciones gremiales de profesionales de la Administración Pública para la expedición de protocolos, manuales y guías de atención en la prestación de los servicios de su profesión y las demás funciones que esta ley o su desarrollo les confieran. Estos protocolos, manuales y guías serán reconocidos por “Acuerdos” emanados por el Colegio;
e) Ejercer las funciones de Tribunal de Etica de los Administradores Públicos sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los diferentes organismos judiciales y de control, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente;
f) Promover, en coordinación con el Consejo Profesional del Administrador Público, lo relacionado con los literales e) y f) del artículo 8o de la presente ley;
g) Estimular Sistemas de Seguridad Social para los Administradores Públicos;
h) Denunciar ante el Consejo Profesional del Administrador Público las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de la profesión;
i) Auspiciar a las Asociaciones de Administradores Públicos, secundar sus programas en cuanto contribuyan a enaltecer y dignificar la profesión del Administrador Público y vigilar su funcionamiento;
j) Dictar su propio reglamento y su organización interna respetando sus principios rectores.
Estructura Ley 1006 de 2006
Artículo 2o. Función del administrador público
Artículo 4o. De los administradores públicos
Artículo 8o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador público
Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público
Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión
Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional
Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública