Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión del Administrador Público:
a) La embriaguez pública consuetudinaria o el hábito injustificado de consumo de drogas estupefacientes;
b) La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos;
c) El patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión del Administrador Público.
El Administrador Público que incurra en una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.
Estructura Ley 1006 de 2006
Artículo 2o. Función del administrador público
Artículo 4o. De los administradores públicos
Artículo 8o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador público
Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público
Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión
Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional
Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública