Ley 1006 de 2006
Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión

Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión del Administrador Público:

a) La embriaguez pública consuetudinaria o el hábito injustificado de consumo de drogas estupefacientes;

b) La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos;

c) El patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión del Administrador Público.

El Administrador Público que incurra en una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.