Son deberes de todo Administrador Público:
a) Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;
b) Colaborar en la recta y cumplida Función Administrativa;
c) Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los Servidores Públicos y con los Funcionarios Públicos, con los colaboradores de la Administración Pública y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión;
d) Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones profesionales;
e) Guardar el secreto profesional;
f) Atender con diligencia sus encargos profesionales; y
g) Proceder lealmente con sus colegas.
Estructura Ley 1006 de 2006
Artículo 2o. Función del administrador público
Artículo 4o. De los administradores públicos
Artículo 8o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador público
Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público
Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión
Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional
Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública