Ley 1006 de 2006
Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público

Son deberes de todo Administrador Público:

a) Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;

b) Colaborar en la recta y cumplida Función Administrativa;

c) Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los Servidores Públicos y con los Funcionarios Públicos, con los colaboradores de la Administración Pública y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión;

d) Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones profesionales;

e) Guardar el secreto profesional;

f) Atender con diligencia sus encargos profesionales; y

g) Proceder lealmente con sus colegas.