Ley 1006 de 2006
Artículo 3o. Campo de acción

El ejercicio de la profesión de Administrador Público está constituido por los siguientes campos de acción:

a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional de Administrador Público de acuerdo en todo a lo dispuesto en la presente ley;

b) La realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría para cualquier organismo de los sectores público y privado en materias de carácter estatal y de manejo de asuntos públicos;

c) Diseño, dirección, ejecución de políticas, programas y proyectos propios del ámbito de lo público;

d) El ejercicio de la docencia y la investigación científica en materias relacionadas con la profesión en instituciones de educación o de investigación;

e) Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, económico y político sean inherentes al ejercicio de la profesión.