La profesión de Administrador Público tiene como función social el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y del manejo de los asuntos públicos. Además, aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatal es con responsabilidades públicas, en la dirección y manejo de los asuntos públicos.
Estructura Ley 1006 de 2006
Artículo 2o. Función del administrador público
Artículo 4o. De los administradores públicos
Artículo 8o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador público
Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público
Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión
Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional
Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública