Ley 1006 de 2006
Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional

Son faltas contra el decoro profesional:

a) La propaganda por anuncios en los medios que no se limiten al nombre del Administrador Público, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos a que atiende de preferencia o con exclusividad y los relativos a su domicilio profesional, y,

b) La solicitud o consecución de publicidad laudatoria para sí o para los funcionarios públicos que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del Administrador Público.

El Administrador Público incurso en una de estas faltas incurrirá en sanción de amonestación o censura.