Son faltas contra el decoro profesional:
a) La propaganda por anuncios en los medios que no se limiten al nombre del Administrador Público, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos a que atiende de preferencia o con exclusividad y los relativos a su domicilio profesional, y,
b) La solicitud o consecución de publicidad laudatoria para sí o para los funcionarios públicos que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del Administrador Público.
El Administrador Público incurso en una de estas faltas incurrirá en sanción de amonestación o censura.
Estructura Ley 1006 de 2006
Artículo 2o. Función del administrador público
Artículo 4o. De los administradores públicos
Artículo 8o. El ejercicio ilegal de la profesión de administrador público
Artículo 11. Deberes profesionales del administrador público
Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión
Artículo 13. Faltas disciplinarias contra el decoro profesional
Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública