Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra,1986
Artículo 8

<Ley declarada INEXEQUIBLE>

1. Al frente de la Oficina Internacional del Trabajo habrá un Director General; éste será nombrado por el Consejo de Administración, que someterá el nombramiento a la aprobación de la Conferencia Internacional del Trabajo.

2. El Director General recibirá instrucciones del Consejo de Administración, ante el cual será responsable de la buena marcha de la Oficina y de la ejecución de cualesquiera otras funciones que pudieran serle confiadas.

3. El Director General o su suplente asistirá a todas las sesiones del Consejo de Administración.