Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra,1986
Artículo 16

<Ley declarada INEXEQUIBLE>

2. Sin embargo, las cuestiones que hayan sido objeto de oposición continuarán inscritas en el orden del día si la Conferencia así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

3. Cuando la Conferencia decida, por la misma mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que una cuestión deba ser examinada (y no se trate del caso previsto en el párrafo precedente), dicha cuestión será inscrita en el orden del día de la reunión siguiente.