De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra 1986, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Estructura Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra,1986