<Ley declarada INEXEQUIBLE>
1. Cualquier proyecto de convenio sometido a la Conferencia que en la votación final no obtuviere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos podrá ser objeto de un convenio particular entre los Miembros de la organización que así lo deseen.
Estructura Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra,1986