Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra,1986
Artículo 17

<Ley declarada INEXEQUIBLE>

2. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos (a favor y en contra) en todos aquellos casos en que no se requiera mayor número de votos por disposición expresa de esta Constitución, de cualquier convenio u otro instrumento que confiera facultades a la Conferencia, o de los acuerdos financieros y presupuestarios que se adopten en virtud del artículo 13.

3. En los casos en que la Constitución prevea una mayoría simple de votos, esta mayoría sólo será decisiva si representa por lo menos una cuarta parte de los delegados presentes en la reunión de la Conferencia; en los casos en que la Constitución prevea una mayoría de dos tercios de los votos, esta mayoría sólo será decisiva si representa por lo menos un tercio de los delegados presentes en la reunión; en el caso en que la Constitución prevea una mayoría de tres cuartos de los votos; esta mayoría sólo será decisiva si representa por lo menos tres octavos de los delegados presentes en la reunión.

4. La votación sólo surtirá efecto si ha tomado parte en ella la mitad por lo menos de los delegados con derecho a voto presentes en la reunión.