ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 63. Plan y medidas de descongestión

<Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Habrá un plan nacional de descongestión que será concertado con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según correspondiere. En dicho plan se definirán los objetivos, los indicadores de congestión, las estrategias, términos y los mecanismos de evaluación de la aplicación de las medidas.

Corresponderá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las medidas pertinentes, entre ellas las siguientes:

a) El Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad funcional y la competencia territorial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita;

b) La Sala Administrativa creará los cargos de jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo cualquiera de las responsabilidades previstas en el artículo 37 del C. P. C.; los procesos y funciones serán las que se señalen expresamente;

c) Salvo en materia penal, seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en proceso que estén conociendo otros jueces;

d) De manera excepcional, crear con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados sustanciadores de acuerdo con la ley de presupuesto;

e) Vincular de manera transitoria a empleados judiciales encargados de realizar funciones que se definan en el plan de descongestión de una jurisdicción, de un distrito judicial, o de despachos judiciales específicos, y

f) Contratar a término fijo profesionales expertos y de personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el plan de descongestión.

ARTÍCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.

Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente.

Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos.

Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. El reglamento interno de cada corporación judicial señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus Salas y sus Secciones, celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones.

PARÁGRAFO 3o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los turnos, jornadas y horarios para garantizar el ejercicio permanente de la función de control de garantías. En este sentido no podrá alterar el régimen salarial y prestacional vigente en la Rama Judicial.

Estructura ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Título I

Artículo 1o. Administración de justicia

Artículo 2o. Acceso a la justicia

Artículo 3o. Derecho de defensa

A

Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial

Artículo 6o. Gratuidad

Artículo 7o. Eficiencia

Artículo 8o. Mecanismos alternativos

Artículo 9o. Respeto de los derechos

Artículo 10. Declarado inexequible

Título II

Capítulo I

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial

Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares

Capítulo III

Artículo 14. Declarado inexequible

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Integración

Artículo 16. Salas

Artículo 17. De la sala plena

Artículo 18. Conflictos de competencia

Artículo 19. Jurisdicción

Artículo 20. De la sala plena

Artículo 21. Integración

A

Capítulo II

Artículo 23. Función básica

Artículo 24. Declarado inexequible

Artículo 25. Declarado inexequible

Artículo 26. Principios

Artículo 27. Doble instancia

Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal

Artículo 29. Elección

Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación

Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses

Artículo 32. Declarado inexequible

Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial

Capítulo III

Artículo 34. Integración y composición

Artículo 35. Atribuciones de la sala plena

Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo

Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo

Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil

Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales

Artículo 40. Jurisdicción

Artículo 41. Sala plena

Artículo 42. Régimen

Capítulo IV

Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional

Artículo 44. Integración de la corte constitucional

Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad

Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional

Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional

Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional

Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica

Capítulo V

Artículo 50. Desconcentración y división  del territorio para efectos judiciales

Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales

Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera

Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros

Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio

Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales

Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos

Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas

Artículo 58. Medidas correccionales

Artículo 59. Procedimiento

Artículo 60. Sanciones

Artículo 61. De los conjueces

Artículo 62. Declarado inexequible

Artículo 63. Plan y medidas de descongestión

Artículo 64. Comunicación y divulgación

Capítulo VI

Artículo 65. De la responsabilidad del estado

Artículo 66. Error jurisdiccional

Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional

Artículo 68. Privación injusta de la libertad

Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima

Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial

Artículo 72. Acción de repetición

Artículo 73. Competencia

Artículo 74. Aplicación

Título IV

Capítulo I

Artículo 75. Funciones básicas

Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura

Artículo 77. Requisitos

Artículo 78. Posesión  y permanencia

Artículo 79. Del consejo en pleno

Artículo 80. Presentación y contenido del informe

Artículo 81. Derechos de petición

Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura