Cuando se trate de un particular, la sanción correccional consistirá, según la gravedad de la falta, en multa hasta de diez salarios mínimos mensuales.
Contra las sanciones correccionales sólo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.
ARTÍCULO 60A. PODERES DEL JUEZ. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a las partes del proceso, o a sus representantes o abogados, en los siguientes eventos:
1. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
2. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a este o recurso, para fines claramente ilegales.
3. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas o injustificadamente no suministren oportunamente la información o los documentos que estén en su poder y les fueren requeridos en inspección judicial, o mediante oficio.
4. Cuando injustificadamente no presten debida colaboración en la práctica de las pruebas y diligencias
5. Cuando adopten una conducta procesal tendiente a dilatar el proceso o por cualquier medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso.
PARÁGRAFO. El Juez tendrá poderes procesales para el impulso oficioso de los procesos, cualquiera que sea, y lo adelantará hasta la sentencia si es el caso.
Estructura ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 1o. Administración de justicia
Artículo 2o. Acceso a la justicia
Artículo 3o. Derecho de defensa
Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial
Artículo 8o. Mecanismos alternativos
Artículo 9o. Respeto de los derechos
Artículo 10. Declarado inexequible
Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial
Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares
Artículo 14. Declarado inexequible
Artículo 18. Conflictos de competencia
Artículo 24. Declarado inexequible
Artículo 25. Declarado inexequible
Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal
Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación
Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
Artículo 32. Declarado inexequible
Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial
Artículo 34. Integración y composición
Artículo 35. Atribuciones de la sala plena
Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo
Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo
Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil
Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional
Artículo 44. Integración de la corte constitucional
Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional
Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional
Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional
Artículo 50. Desconcentración y división del territorio para efectos judiciales
Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales
Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera
Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros
Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio
Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales
Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos
Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas
Artículo 58. Medidas correccionales
Artículo 62. Declarado inexequible
Artículo 63. Plan y medidas de descongestión
Artículo 64. Comunicación y divulgación
Artículo 65. De la responsabilidad del estado
Artículo 66. Error jurisdiccional
Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional
Artículo 68. Privación injusta de la libertad
Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima
Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial
Artículo 72. Acción de repetición
Artículo 75. Funciones básicas
Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura
Artículo 78. Posesión y permanencia
Artículo 79. Del consejo en pleno
Artículo 80. Presentación y contenido del informe