La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado.
Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.
Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente.
Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del período ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso.
Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenará directamente la vacante.
Estructura ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 1o. Administración de justicia
Artículo 2o. Acceso a la justicia
Artículo 3o. Derecho de defensa
Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial
Artículo 8o. Mecanismos alternativos
Artículo 9o. Respeto de los derechos
Artículo 10. Declarado inexequible
Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial
Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares
Artículo 14. Declarado inexequible
Artículo 18. Conflictos de competencia
Artículo 24. Declarado inexequible
Artículo 25. Declarado inexequible
Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal
Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación
Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
Artículo 32. Declarado inexequible
Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial
Artículo 34. Integración y composición
Artículo 35. Atribuciones de la sala plena
Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo
Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo
Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil
Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional
Artículo 44. Integración de la corte constitucional
Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional
Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional
Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional
Artículo 50. Desconcentración y división del territorio para efectos judiciales
Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales
Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera
Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros
Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio
Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales
Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos
Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas
Artículo 58. Medidas correccionales
Artículo 62. Declarado inexequible
Artículo 63. Plan y medidas de descongestión
Artículo 64. Comunicación y divulgación
Artículo 65. De la responsabilidad del estado
Artículo 66. Error jurisdiccional
Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional
Artículo 68. Privación injusta de la libertad
Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima
Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial
Artículo 72. Acción de repetición
Artículo 75. Funciones básicas
Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura
Artículo 78. Posesión y permanencia
Artículo 79. Del consejo en pleno
Artículo 80. Presentación y contenido del informe