ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo



La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

1. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver los conflictos de competencia entre las Secciones del Consejo de Estado.

2. <Ver Notas del Editor> Conocer de todos los procesos contencioso administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las Secciones.

3. Elaborar cada dos años listas de auxiliares de la justicia.

4. <Ver Notas del Editor> Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.

5. <Ver Notas del Editor> Resolver los asuntos que le remitan las secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia;

6. <Ver Notas del Editor> Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar las jurisprudencia de la Corporación.

7. <Ver Notas del Editor> Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. Las sentencias que ordenen la pérdida de la investidura deberán ser aprobadas por los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en la Constitución.

8. <Ver Notas del Editor> Conocer de los Recursos contra las sentencias dictadas por la Sección de Asuntos Electorales, en los casos en que determine la ley.

9. <Ver Notas del Editor> Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional; y

Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el correspondiente Tribunal en pleno.

Estructura ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Título I

Artículo 1o. Administración de justicia

Artículo 2o. Acceso a la justicia

Artículo 3o. Derecho de defensa

A

Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial

Artículo 6o. Gratuidad

Artículo 7o. Eficiencia

Artículo 8o. Mecanismos alternativos

Artículo 9o. Respeto de los derechos

Artículo 10. Declarado inexequible

Título II

Capítulo I

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial

Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares

Capítulo III

Artículo 14. Declarado inexequible

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Integración

Artículo 16. Salas

Artículo 17. De la sala plena

Artículo 18. Conflictos de competencia

Artículo 19. Jurisdicción

Artículo 20. De la sala plena

Artículo 21. Integración

A

Capítulo II

Artículo 23. Función básica

Artículo 24. Declarado inexequible

Artículo 25. Declarado inexequible

Artículo 26. Principios

Artículo 27. Doble instancia

Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal

Artículo 29. Elección

Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación

Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses

Artículo 32. Declarado inexequible

Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial

Capítulo III

Artículo 34. Integración y composición

Artículo 35. Atribuciones de la sala plena

Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo

Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo

Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil

Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales

Artículo 40. Jurisdicción

Artículo 41. Sala plena

Artículo 42. Régimen

Capítulo IV

Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional

Artículo 44. Integración de la corte constitucional

Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad

Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional

Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional

Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional

Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica

Capítulo V

Artículo 50. Desconcentración y división  del territorio para efectos judiciales

Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales

Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera

Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros

Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio

Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales

Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos

Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas

Artículo 58. Medidas correccionales

Artículo 59. Procedimiento

Artículo 60. Sanciones

Artículo 61. De los conjueces

Artículo 62. Declarado inexequible

Artículo 63. Plan y medidas de descongestión

Artículo 64. Comunicación y divulgación

Capítulo VI

Artículo 65. De la responsabilidad del estado

Artículo 66. Error jurisdiccional

Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional

Artículo 68. Privación injusta de la libertad

Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima

Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial

Artículo 72. Acción de repetición

Artículo 73. Competencia

Artículo 74. Aplicación

Título IV

Capítulo I

Artículo 75. Funciones básicas

Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura

Artículo 77. Requisitos

Artículo 78. Posesión  y permanencia

Artículo 79. Del consejo en pleno

Artículo 80. Presentación y contenido del informe

Artículo 81. Derechos de petición

Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura