ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo

<Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.

La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.

La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados.

La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y

La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.

Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones.

En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los nuevos despachos que por medio de esta ley se crean para la integración de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendrán la misma organización y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Sección.

ARTÍCULO 36A. DEL MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL EN LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Y DE LA REGULACIÓN DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte o del Ministerio Público, el Consejo de Estado, a través de sus Secciones, en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podrá seleccionar, para su eventual revisión, las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del respectivo proceso, proferidas por los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia.

<Ver Notas del Editor> La petición de parte o del Ministerio Público deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso; los Tribunales Administrativos, dentro del término perentorio de ocho (8) días, contados a partir de la radicación de la petición, deberán remitir, con destino a la correspondiente Sala, Sección o Subsección del Consejo de Estado, el expediente dentro del cual se haya proferido la respectiva sentencia o el auto que disponga o genere la terminación del proceso, para que dentro del término máximo de tres (3) meses, a partir de su recibo, la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo resuelva sobre la selección, o no, de cada una de tales providencias para su eventual revisión. Cuando se decida sobre la no escogencia de una determinada providencia, cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrán insistir acerca de su selección para eventual revisión, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de aquella.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> La ley podrá disponer que la revisión eventual a que se refiere el presente artículo también se aplique en relación con procesos originados en el ejercicio de otras acciones cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esos casos la ley regulará todos los aspectos relacionados con la procedencia y trámite de la revisión eventual, tales como la determinación de los plazos dentro de los cuales las partes o el Ministerio Público podrán elevar sus respectivas solicitudes; la insistencia que pueda presentarse respecto de la negativa de la selección; los efectos que ha de generar la selección; la posibilidad de que la revisión eventual pueda concurrir con otros recursos ordinarios o extraordinarios.

PARÁGRAFO 2o. La ley regulará todos los asuntos relacionados con la procedencia y trámite de los recursos, ordinarios o extraordinarios, que puedan interponerse contra las decisiones que en cada caso se adopten en los procesos que cursen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Estructura ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Título I

Artículo 1o. Administración de justicia

Artículo 2o. Acceso a la justicia

Artículo 3o. Derecho de defensa

A

Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial

Artículo 6o. Gratuidad

Artículo 7o. Eficiencia

Artículo 8o. Mecanismos alternativos

Artículo 9o. Respeto de los derechos

Artículo 10. Declarado inexequible

Título II

Capítulo I

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial

Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares

Capítulo III

Artículo 14. Declarado inexequible

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Integración

Artículo 16. Salas

Artículo 17. De la sala plena

Artículo 18. Conflictos de competencia

Artículo 19. Jurisdicción

Artículo 20. De la sala plena

Artículo 21. Integración

A

Capítulo II

Artículo 23. Función básica

Artículo 24. Declarado inexequible

Artículo 25. Declarado inexequible

Artículo 26. Principios

Artículo 27. Doble instancia

Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal

Artículo 29. Elección

Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación

Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses

Artículo 32. Declarado inexequible

Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial

Capítulo III

Artículo 34. Integración y composición

Artículo 35. Atribuciones de la sala plena

Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo

Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo

Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil

Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales

Artículo 40. Jurisdicción

Artículo 41. Sala plena

Artículo 42. Régimen

Capítulo IV

Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional

Artículo 44. Integración de la corte constitucional

Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad

Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional

Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional

Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional

Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica

Capítulo V

Artículo 50. Desconcentración y división  del territorio para efectos judiciales

Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales

Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera

Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros

Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio

Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales

Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos

Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas

Artículo 58. Medidas correccionales

Artículo 59. Procedimiento

Artículo 60. Sanciones

Artículo 61. De los conjueces

Artículo 62. Declarado inexequible

Artículo 63. Plan y medidas de descongestión

Artículo 64. Comunicación y divulgación

Capítulo VI

Artículo 65. De la responsabilidad del estado

Artículo 66. Error jurisdiccional

Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional

Artículo 68. Privación injusta de la libertad

Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima

Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial

Artículo 72. Acción de repetición

Artículo 73. Competencia

Artículo 74. Aplicación

Título IV

Capítulo I

Artículo 75. Funciones básicas

Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura

Artículo 77. Requisitos

Artículo 78. Posesión  y permanencia

Artículo 79. Del consejo en pleno

Artículo 80. Presentación y contenido del informe

Artículo 81. Derechos de petición

Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura