ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado proveer las vacantes que se presenten en la respectiva Corporación, de listas superiores a cinco (5) candidatos, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Estos Magistrados no son reelegibles y tomarán posesión ante el Presidente de la República.

Con el objeto de elaborar las listas a que se refiere este artículo, el Consejo Superior de la Judicatura invitará a todos los abogados que reúnan los requisitos y que aspiren a ser Magistrados, para que presenten su hoja de vida y acrediten las calidades mínimas requeridas, Al definir la lista, el Consejo Superior de la Judicatura deberá indicar y explicar las razones por las cuales se incluyen los nombres de los aspirantes que aparecen en ella.

El Magistrado que deba ser reemplazado por destitución estará inhabilitado para participar en la elección de su sucesor y en la de cualquier otro integrante de la Corporación que por el mismo tiempo se encuentre en la misma situación.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales, los Jueces y los Fiscales, no podrán nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Así mismo, los citados funcionarios, una vez elegidos o nombrados, no podrán nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con los servidores públicos competentes que hayan intervenido en su postulación o designación.

PARÁGRAFO 1o. La provisión transitoria de las vacantes se hará directamente por cada Corporación o Tribunal y no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios públicos en cuya postulación o designación intervinieron funcionarios de la Rama Judicial, no podrán designar a personas con las cuales los postulantes o nominadores tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Constituye causal de mala conducta la violación a ésta disposición.

Estructura ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Título I

Artículo 1o. Administración de justicia

Artículo 2o. Acceso a la justicia

Artículo 3o. Derecho de defensa

A

Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial

Artículo 6o. Gratuidad

Artículo 7o. Eficiencia

Artículo 8o. Mecanismos alternativos

Artículo 9o. Respeto de los derechos

Artículo 10. Declarado inexequible

Título II

Capítulo I

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial

Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares

Capítulo III

Artículo 14. Declarado inexequible

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Integración

Artículo 16. Salas

Artículo 17. De la sala plena

Artículo 18. Conflictos de competencia

Artículo 19. Jurisdicción

Artículo 20. De la sala plena

Artículo 21. Integración

A

Capítulo II

Artículo 23. Función básica

Artículo 24. Declarado inexequible

Artículo 25. Declarado inexequible

Artículo 26. Principios

Artículo 27. Doble instancia

Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal

Artículo 29. Elección

Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación

Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses

Artículo 32. Declarado inexequible

Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial

Capítulo III

Artículo 34. Integración y composición

Artículo 35. Atribuciones de la sala plena

Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo

Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo

Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil

Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales

Artículo 40. Jurisdicción

Artículo 41. Sala plena

Artículo 42. Régimen

Capítulo IV

Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional

Artículo 44. Integración de la corte constitucional

Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad

Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional

Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional

Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional

Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica

Capítulo V

Artículo 50. Desconcentración y división  del territorio para efectos judiciales

Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales

Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera

Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros

Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio

Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales

Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos

Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas

Artículo 58. Medidas correccionales

Artículo 59. Procedimiento

Artículo 60. Sanciones

Artículo 61. De los conjueces

Artículo 62. Declarado inexequible

Artículo 63. Plan y medidas de descongestión

Artículo 64. Comunicación y divulgación

Capítulo VI

Artículo 65. De la responsabilidad del estado

Artículo 66. Error jurisdiccional

Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional

Artículo 68. Privación injusta de la libertad

Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima

Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial

Artículo 72. Acción de repetición

Artículo 73. Competencia

Artículo 74. Aplicación

Título IV

Capítulo I

Artículo 75. Funciones básicas

Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura

Artículo 77. Requisitos

Artículo 78. Posesión  y permanencia

Artículo 79. Del consejo en pleno

Artículo 80. Presentación y contenido del informe

Artículo 81. Derechos de petición

Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura