Los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, correspondientes a la política de salud pública que se haya estipulado e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.
El Ministerio de la Protección Social diseñará e incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo.
Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad
Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo
Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas
Artículo 7o. Capacitación a personal formativo
Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales
Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic
Artículo 13. Empaquetado y etiquetado
Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general
Artículo 15. Publicidad en vallas y similares
Artículo 17. Prohibición del patrocinio
Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados
Artículo 22. Suministro de información al gobierno
Artículo 23. Acciones restaurativas
Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos
Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono
Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones
Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad
Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley