Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad.
PARÁGRAFO 1o. Es obligación de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, establecimiento o punto de venta la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad.
Este anuncio en ningún caso hará mención a marcas, empresas o fundaciones de empresas tabacaleras; ni empleará logotipos, símbolos, juegos de colores, que permitan identificar alguna de ellas.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad.
Se debe garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control.
Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad
Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo
Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas
Artículo 7o. Capacitación a personal formativo
Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales
Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic
Artículo 13. Empaquetado y etiquetado
Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general
Artículo 15. Publicidad en vallas y similares
Artículo 17. Prohibición del patrocinio
Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados
Artículo 22. Suministro de información al gobierno
Artículo 23. Acciones restaurativas
Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos
Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono
Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones
Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad
Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley