Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Artículo 13. Empaquetado y etiquetado

El empaquetado y etiquetado de productos de tabaco o sus derivados no podrán a) ser dirigidos a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos; b) sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual; c) contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos “suaves”, “ligeros”, “light”, “Mild”, o “bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono”.

PARÁGRAFO 1o. En todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se deberá expresar clara e inequívocamente, en la imagen o en el texto, según sea el caso y de manera rotativa y concurrente frases de advertencia y pictogramas, cuya rotación se hará como mínimo anualmente, según la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

En los empaques de productos de tabaco comercializados en el país, dichas frases de advertencia y pictogramas deberán aparecer en las superficies de cada una de las dos (2) caras principales, ocupando el 30% del área de cada cara; el texto será en castellano en un recuadro de fondo blanco y borde negro con tipo de letra Helvética 14 puntos en Negro, que será ubicado paralelamente en la parte inferior del empaque.

PARÁGRAFO 2o. Todas las cajetillas y empaques de cigarrillos utilizados para la entrega del producto al consumidor final, importados para ser comercializados en Colombia deberán incluir en una de las caras laterales el país de origen y la palabra “importado para Colombia”, escritos en letra capital y en un tamaño no inferior a 4 puntos.

El Ministerio de la Protección Social dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará lo necesario para el cumplimiento de la presente disposición.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se concede un plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley para aplicar el contenido de este artículo.

Estructura Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Artículo 1o. Objeto

Capitulo I

Artículo 2o. Prohibición de vender productos de tabaco a menores de edad

Artículo 3o

Artículo 4o

Capitulo II

Artículo 5o. Políticas de salud pública antitabaquismo

Artículo 6o. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas

Artículo 7o. Capacitación a personal formativo

Artículo 8o. Programas educativos para evitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo

Artículo 9o. Programas de educación preventiva en medios masivos de comunicación a cargo de la nación

Artículo 10. Obligación de las entidades territoriales

Artículo 11. Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo de tabaco de este sic

Artículo 12

Capitulo III

Artículo 13. Empaquetado y etiquetado

Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general

Artículo 15. Publicidad en vallas y similares

Capitulo IV

Artículo 16. Promoción

Artículo 17. Prohibición del patrocinio

Capitulo V

Artículo 18. Derechos de las personas no fumadoras

Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados

Artículo 20. Obligaciones

Artículo 21. Definiciones

Capitulo VI

Artículo 22. Suministro de información al gobierno

Capitulo VII

Artículo 23. Acciones restaurativas

Artículo 24. Sanciones por fumar en sitios o lugares prohibidos

Artículo 25. Sanciones por no colocar las especificaciones requeridas en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco

Artículo 26. Sanciones por violar las medidas relacionadas con la publicidad y promoción del tabaco y sus derivados

Artículo 27. Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono

Artículo 28. Procedimiento en sanciones y contravenciones

Artículo 29. Sanciones por la venta de productos de tabaco a menores de edad

Artículo 30. Destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en esta ley

Artículo 31. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores

Artículo 32

Artículo 33

Capitulo VIII

Artículo 34. Plazo para implementar la advertencia de salud en la publicidad, las cajetillas y empaques

Capitulo IX

Artículo 35. Artículo transitorio

Artículo 36. Promulgación y vigencia de la presente ley